| La investigación de las agresiones a periodistas estaba a cargo de los gobiernos estatales hasta la aprobación a la reforma del artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con esta modificación se facultó a las autoridades federales para investigar y juzgar los delitos cometidos contra la libertad de expresión. Anteriormente esta facultad estaba limitada a que las autoridades locales solicitaran la colaboración con la federación, manteniendo en todo momento el control de los casos.
Esta reforma amplía las facultades de la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión de atraer los casos para su investigación y en su caso, consignar ante un juez de la autoridad judicial federal.
En 2006 se creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas (FEADP). Y en julio de 2010 mediante la publicación de un nuevo Acuerdo del Procurador General de la República
(A/145/10), desparece la FEADP y crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE). | |
Se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos en contra de la Libertad de Expresión, la cual se adscribe a la oficina del Procurador General de la República.
La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, será competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones y, en su caso, la persecución de los delitos cometidos en contra de quienes ejercen la actividad periodística.
El Titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, tendrá la calidad de Agente del Ministerio Público de la Federación, quien será designado y removido por el Procurador General de la República. | |
|
El 19 de julio de 1994 se publicó en el DOF la creación de la FEPADE, unidad de la Procuraduría General de la República que tiene las facultades de investigar, perseguir, prevenir y combatir la comisión de delitos electorales. Para desarrollar su labor, cuenta con una fuerza ministerial especializada y capacitada en la materia que de oficio o vía denuncia puede iniciar averiguaciones previas y/o actas circunstanciadas con el sistema tradicional y carpetas de investigación en el nuevo sistema para combatir la comisión de ilícitos. Asimismo, con un equipo de profesionales que dan a conocer mediante cursos, pláticas informativas, conferencias, materiales impresos, entre otros, las consecuencias penales en las que pueden incurrir servidores públicos, militantes, candidatos, cuadros y dirigentes de los partidos políticos así como cualquier persona al realizar conductas que deriven en delitos electorales.
| |
En resumen, la Fiscalía persigue el delito electoral y previene la realización de los mismos mediante diversas actividades. La página de Blindaje Electoral se inscribe dentro de las acciones preventivas de la FEPADE. Aquí podrá visualizar las actividades, estudios y análisis especializados, materiales de divulgación e informes que buscan contribuir a que los procesos electorales se realicen en el marco de los principios del Estado Constitucional de Derecho. La democracia descansa en el cumplimiento de dichos principios, y es responsabilidad de todos cumplir con sus postulados para garantizar el éxito de los comicios. Para más información en: http://www.fepade.gob.mx/
. | |