Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión
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​La investigación de las agresiones a periodistas estaba a cargo de los gobiernos estatales hasta la aprobación a la refor​ma del artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 
Con esta modificación se facultó a las autoridades federales para investigar y juzgar los delitos cometidos contra la libertad de expresión. Anteriormente esta facultad estaba limitada a que las autoridades locales solicitaran la colaboración con la federación, manteniendo en todo momento el c​ontrol de los casos.

 
Esta reforma amplía las facultades de la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión de atraer los casos para su investigación y en su caso, consignar ante un juez de la autoridad judicial federal.

 
En 2006  se creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas (FEADP). Y en julio de 2010 mediante la publicación de un nuevo Acuerdo del Procurador General de la República (A/145/10), desparece la FEADP y crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE). 
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Se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos en contra de la Libertad de Expresión, la cual se adscribe a la oficina del Procurador General de la República.

 
La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, será competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones y, en su caso, la persecución de los delitos cometidos en contra de quienes ejercen la actividad periodística.

 
El Titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, tendrá la calidad de Agente del Ministerio Público de la Federación, quien será designado y removido por el Procurador General de la República.




        Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales​

​El 19 de julio de 1994 se publicó en el DOF la creación de la FEPADE, unidad de la Procuraduría General de la República que tiene las facultades de investigar, perseguir, prevenir y combatir la comisión de delitos electorales.

Para desarrollar su labor, cuenta con una fuerza ministerial especializada y capacitada en la materia que de oficio o vía denuncia puede iniciar averiguaciones previas y/o actas circunstanciadas con el sistema tradicional y carpetas de investigación en el nuevo sistema para combatir la comisión de ilícitos. Asimismo, con un equipo de profesionales que dan a conocer mediante cursos, pláticas informativas, conferencias, materiales impresos, entre otros, las consecuencias penales en las que pueden incurrir servidores públicos, militantes, candidatos, cuadros y dirigentes de los partidos políticos así como cualquier persona al realizar conductas que deriven en delitos electorales.


 


En resumen, la Fiscalía persigue el delito electoral y previene la realización de los mismos mediante diversas actividades. La página de Blindaje Electoral se inscribe dentro de las acciones preventivas de la FEPADE. Aquí podrá visualizar las actividades, estudios y análisis especializados, materiales de divulgación e informes que buscan contribuir a que los procesos electorales se realicen en el marco de los principios del Estado Constitucional de Derecho.

La democracia descansa en el cumplimiento de dichos principios, y es responsabilidad de todos cumplir con sus postulados para garantizar el éxito de los comicios.

Para más información en: http://www.fepade.gob.mx/​​


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        Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas​

Ante el incremento del fenómeno delictivo de la trata de personas, el Estado mexicano ha estimado necesario adecuar nuestro marco jurídico al ámbito internacional, para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en la materia; entre ellos, los previstos en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional por lo que se publicó el acuerdo A/24/08. 

Dicho protocolo define en su artículo tercero a la trata de personas como: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

La Procuraduría General de la República en uso de sus facultades constitucionales y legales, ha venido realizando la persecución e investigación de los delitos de trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, así como la trata genérica de personas en términos de los artículos 205 y 207 delCódigo Penal Federal y 2, fracción V, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada , cuando se acredita su carácter federal;
 


 



 


 


 

​El 27 de noviembre de 2007, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se expidió la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas , y se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal;

Un gran porcentaje de las víctimas de trata son mujeres y niños, así como personas vulnerables por sus características sociales, y todas ellas tienen derecho a una intervención igual y eficiente en materia de procuración de justicia;

 

El Estado mexicano como parte integrante de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , se ha comprometido ante la comunidad internacional a vigilar el respeto a los derechos y libertades de las mujeres, en especial a garantizar el derecho a una vida libre de violencia;​​